Junta Regional de Educacion Catolica San Isidro - JUREC SI
Reglamento para Representantes Legales de la Diócesis de San Isidro

 

 

La función del representante legal

La función del Representante Legal en la Diócesis de San Isidro, se considera un servicio eclesial, de particular importancia, que implica, principalmente las siguientes funciones:

  • Actúa en representación de la entidad propietaria de la escuela (Obispado, Parroquia, Congregación o Asociaciones) ante los organismos estatales, personal del establecimiento, alumnos y familias.

  • Es el responsable del funcionamiento integral de la Institución educativa en cuanto comunidad de la iglesia católica.

  • Integra el Equipo de conducción de la Institución junto al Director Pastoral y al (a los) Director (es) Académico (s) (o al Director General según el caso).

 

1. Designación

1.1 La designación del Representante Legal para las escuelas diocesanas y parroquiales la hará el Señor Obispo, escuchando el parecer y sugerencia de la JUREC y del Párroco para el caso de las escuelas parroquiales.

1.2 Tal designación se hará mediante decreto del Señor Obispo. Dicho instrumento estipulará la duración, la modalidad de su retribución y otras condiciones pertinentes.
En los Colegios pertenecientes a Institutos de Vida Religiosa o especial consagración la designación compete a la autoridad religiosa respectiva, y tendrá los alcances jurídicos y legales que le designe la misma.

1.3 El mandato del Representante Legal será registrado, con las formalidades del caso, ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales que correspondan, y ante los organismos pertinentes de la Iglesia Católica (JUREC, Consejo de Educación Católica de la Provincia de Buenos Aires CEC-) El nombramiento constará de dos textos:

a) Un "texto administrativo" que se usará conforme a lo solicitado por las autoridades públicas, las instituciones bancarias y otros organismos oficiales, como se ha realizado hasta el presente.

b) Un texto completo conforme a la expresado en el punto 1.2 (llamado en adelante "Texto diocesano). El original del mismo quedará en poder del Representante Legal, con copia en el Obispado y en la JUREC.

 

 

2. Condiciones para la designación

2.1 El candidato a Representante Legal debe tener una firme adhesión a la fe de la Iglesia, un conocimiento adecuado de los documentos eclesiales referidos a la educación y a la enseñanza social de la Iglesia, un claro testimonio de vida cristiana y un deseo manifiesto de servir a la comunidad eclesial con su función, descubriendo en ello una misión apostólica antes que un trabajo remunerado.

2.2 El elegido debe manifestar el propósito de integrarse y asimilarse a la comunidad educativa, para lo cual debe tener condiciones de comunicación y adecuada relación humana. Debe caracterizarlo una constante disposición para el diálogo y un nivel cultural que esté en sintonía con el perfil académico de la escuela.

2.3 El candidato a Representante Legal debe poseer un cabal conocimiento de los mecanismos y dinámica internos en una institución escolar, que le permita designar con acierto a sus agentes y brindarles el apoyo que necesiten; asimismo debe tener un conocimiento actualizado de la legislación que atañe específicamente a la escuela, y de los instrumentos legales y administrativos que se relacionan con su funcionamiento.

 

 

3. Condiciones de la función

3.1 El Representante Legal considerará a la Escuela como lugar privilegiado que la Iglesia posee para que, a través de la educación integral, los alumnos plasmen una personalidad integralmente humana y cristiana; asimismo, orientará el espíritu de la escuela de modo que prevalezca en todos sus integrantes una visión del hombre, de la sociedad y de la cultura, de acuerdo con la enseñanza de la iglesia.

3.2 Ejercerá su función en comunión con el Director General o académico y el Director Pastoral. Con ellos, el Representante Legal constituye el Equipo de conducción de la Institución, bajo la dependencia de la JUREC.

3.3 El Representante Legal conocerá y promoverá el Ideario, y garantizará, junto con el equipo de conducción, que los objetivos institucionales y los pasos que se den en la Institución se orienten hacia el mismo.

3.4 Procurará la elaboración, y organizará el conocimiento y puesto en práctica del reglamento interno, velando por su pleno cumplimiento; para lo cual será necesario alcanzar una cordial relación con toda la Comunidad Educativa.

3.5 El Representante Legal, en el ejercicio de su función, deberá recordar siempre que cada persona es irrepetible y depositaria de una dignidad que debe ser respetada y valorada, y que su comunidad educativa esta llamada a vivir la comunión interna, como una pequeña Iglesia, en comunión a su vez con las demás realidades eclesiales de la Diócesis.

3.6 El Representante Legal deberá velar, con su presencia y colaboración, para que los problemas que pudieren suscitarse en el ámbito de la comunidad educativa, se resuelvan favorablemente, en el marco del dialogo sincero, las actitudes ju8stas y los plazos oportunos. Asimismo, la caridad de Cristo deberá presidir sus actos e inspirar sus decisiones, recordando siempre la importancia de preservar el bien común de los alumnos, docentes, directivos y familias.

3.7 A través de su función, el Representante Legal procurará un sentido de pertenencia cordial a la Institución de parte de todos los miembrops que la integran.

3.8 El Representante Legal, mantendrá con la JUREC una relación constante y someterá a la misma todas las cuestiones esenciales a la normal marcha de la Institución. El espirite de comunión con la entidad propietaria de la Institución es requisito imprescindible para desempeñar la función, como también la adhesión clara y firme a la doctrina de la Iglesia Católica y a las directivas emanadas por el Señor Obispo, su Vicario de Educación, la JUREC y, en los aspectos propios, la Administración del Obispado.

 

 

4. Deberes y Obligaciones

 

El Representante Legal:

4.1 Tendrá como claro objetivo de su función la finalidad de la educación católica. A tal fin orientará sus tareas técnico administrativas.

4.2 Solicitará el reconocimiento de la Institución o de sus servicios y/o su incorporación a la Enseñanza Oficial.

4.3 Tendrá muy en cuenta la autonomía de gestión propia de cada uno de los roles institucionales, respetando la responsabilidad que corresponde al personal directivo y docente, sin que ello le impida hacer uso de sus facultades de empleador y responsable de los objetivos del establecimiento.

4.4 Nombrará, si fuera necesario removerá, al personal directivo y administrativo, previa consulta y acuerdo con el Director Pastoral y, si cabe, con el Director Académico.

4.5 Pondrá especial cuidado en la selección del personal a designar, debiendo este último coincidir y asumir el Ideario de la Institución a la que se incorpora. Junto con el equipo de conducción deberá garantizar la objetividad en la selección y nombramiento del personal a designar. De ninguna manera podrá designarse a un familiar directo del Representante Legal.

4.6 Designará al personal docente y no docente, titular o suplente, previa consulta y acuerdo con el Equipo de conducción; a su vez, recabada la información necesaria y de común acuerdo con el Director Pastoral y, si cabe, con el Director Académico, asumirá la decisión y responsabilidad en la prescindencia del personal.

4.7 Las relaciones con el personal se regularán conforme a las siguientes responsabilidades del Representante Legal:

4.7.1 Hará cumplir las obligaciones laborales propias de cada cargo y tarea.
4.7.2 Cumplirá con todas las obligaciones laborales, provisionales, asistenciales y administrativas del empleador, con respecto al personal del establecimiento, conforme a las leyes vigentes sobre el particular.
4.7.3 Velará por el cumplimiento del Reglamento interno de la Institución.
4.7.4 Llevará el cuaderno de antecedentes, legajo y7o de actuación laboral del personal.
4.7.5 Logrará la mejor integración comunitaria entre niveles de un mismo establecimiento.

4.8 En comunión con el Equipo de conducción, podrá introducir modificaciones en la planta funcional; y comunicará a los organismos correspondientes la creación o cierre de cursos, en los plazos pertinentes.

4.9 Fijará las cuotas del servicio educativo, acorde con las disposiciones vigentes, y previa consulta con el equipo de conducción.

4.10 Fijará las pautas para las becas en comunión con el Equipo de conducción, y acordará las mismas, como así también las excepciones que contemplen situaciones particulares de los alumnos.

4.11 Rendirá cuenta de los aportes estatales recibidos, como del total de los ingresos. Abonará los diversos impuestos, tasas y contribuciones que afecten a la Escuela, y cumplirá las disposiciones administrativas (nacionales, provinciales o municipales) que obliguen a la Institucional.

4.12 Abonará puntualmente las cuotas establecidas para la JUREC y el CEC, como así también las que pudiera establecer el Señor Obispo a través de la Administración Diocesana.

4.13 Ordenará personalmente y/o con auxiliares, la administración y la correspondiente documentación tecnicocontable del Colegio, asumiendo la responsabilidad del manejo y rendición de la misma.

4.14 Mantendrá actualizado el archivo de toda la documentación de la Institución Educativa.

4.15 Mantendrá el edificio y mobiliario en las mejores condiciones posibles para su funcionamiento y proveerá el material requerido para el normal desenvolvimiento de las actividades escolares.

4.16 Para concretar obras o proyectos de infraestructura, ampliación o reformas en el edificio de la escuela, informará de lo necesario al Equipo de conducción, en término y forma. Deberá solicitar la correspondiente autorización por escrito al Obispado, en caso de superar el monto que éste fija a través de la Administración. Idéntico proceder deberá regir para concretar operaciones de créditos o cualquier acción que pudiere comprometer recursos del Obispado.

4.17 Al hacerse cargo de la tarea, efectuará un inventario, que deberá actualizar anualmente, elevando copia de ello a la JUREC y a la Administración del Obispado.

4.18 Anualmente preparará un presupuesto de gastos y recursos necesarios, acompañado de una memoria descriptiva. Con la misma frecuencia, confeccionará un balance y resumen de la gestión administrativa y económica, elevando una copia a cada miembro del Equipo de conducción, a la JUREC y a la Administración del Obispado.

4.19 Al cesar en la función por cualquier motivo presentará copia actualizada del balance y rendición de cuentas.

 

 

5. Relación con la Junta Regional de Educación Católica

5.1 El Representante Legal tiene en la JUREC su organismo asesor, de acompañamiento, de supervisión (pastoral, pedagógica, técnica, y administrativo-financiera) e intérprete jerárquico de su responsabilidad. Por ello, estará en estrecho contacto y vinculación con sus miembros, colaborando con los medios económicos necesarios para que este organismo diocesano, cuente con la infraestructura de organización y recursos de acción para el logro de los objetivos que le corresponde a la Diócesis.

5.2 El Representante Legal responderá con disponibilidad a los llamados del Vicario Episcopal de Educación y de la Secretaria Técnica de la JUREC que velarán para lograr una mayor idoneidad y eficacia en el ejercicio de los servicios educativos de la Diócesis.

5.3 El Representante Legal procurará en todo ámbito de su gestión alcanzar la mayor expresión de unidad y comunión eclesial, de modo especial mediante el cumplimiento diligente de las directivas de las diócesis y orientaciones pastorales transmitidas por la JUREC.

5.4 El Representante Legal, a su vez, promoverá el conocimiento en toda la comunidad Educativa de las funciones y criterios de acción de la JUREC, a fin de que ésta sea el medio natural de análisis, estudio, encuentro, discusión y solución de las posibles contingencias que plantea el quehacer educativo.

5.5 Participará en los emprendimientos que la JUREC realice en orden a un trabajo de conjunto, especialmente con las demás Escuelas y Colegios católicos de la zona próxima a la Institución.

5.6 Cooperará activamente con las actividades programadas por la JUREC, como así también con sus tareas de supervisión facilitando tal tarea y poniendo oportunamente a su disposición, la documentación que solicitare. En este sentido, tendrá en cuenta que la JUREC esta facultada para requerir todo tipo de información a los colegios de la Diócesis (incluso los pertenecientes a Institutos Religiosos y de especial consagración).

 

 

6. Remuneración de la Función

6.1 La función de Representante Legal, si bien es un cargo no remunerativo según la legislación vigente, será remunerada en el marco de las tareas administrativas que conlleva esta responsabilidad dentro de la Institución Escolar.

6.2 Las características de la contratación y el monto de los honorarios, deberán responder a la tarea y tiempo dedicado específicamente a la función, estilo, posibilidades de la entidad, y nivel salarial de los directores. Corresponderá a la JUREC, establecer dichas condiciones.


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